Fiscalidad de las Acciones
Publicado por Lorena - 24/09/08 a las 12:09:55 am
En esta oportunidad vamos a comentarle a que se refiere este tema de Fiscalidad de las Acciones, que no es más que los efectos tributarios que debemos tener en cuenta al momento de realizar operaciones de compra y venta de las acciones.
Estos efectos tributarios tienen su origen en dos casos específicos:
- La venta de acciones
- Los rendimientos que generan estas acciones.
Ahora bien, a los efectos del IRPF (Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas) en operación de venta de acciones se pueden producir dos hechos:
- Una ganancia patrimonial, si se recupera más de lo que se invirtió.
- Una pérdida patrimonial, si se recupera menos de lo que se invirtió.
Esto se calcula por diferencia entre el valor de adquisición (incrementado en los gastos inherentes a la compra) y el de venta (disminuido por los gastos inherentes a la venta) de las mismas. Estas ganancias y pérdidas patrimoniales se integraran a la base imponible del ahorro, es decir, a los rendimientos obtenidos, y tributara una retención fija del 18%.
Otra cosa a tener en cuenta, es que en el caso de obtener pérdidas patrimoniales por venta de acciones, estas se podrán compensar con las ganancias obtenidas siempre y cuando se realice en los cuatro años siguientes al quebranto producido por la venta. No obstante, no podrán integrarse en el ejercicio las pérdidas patrimoniales generadas, cuando se hubiesen adquiridos valores idénticos dos meses anteriores o posteriores a dicha venta. Dichas pérdidas se integrarán solo cuando se transmitan los valores que se recompraron.
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Fiscalidad de las Acciones…
En esta oportunidad vamos a comentarle a que se refiere este tema de Fiscalidad de las Acciones, que no es más que los efectos tributarios que debemos tener en cuenta al momento de realizar operaciones de compra y venta de las acciones. Estos efectos…
Trackback por www.negociame.com — September 26, 2008 #
[...] Estas ganancias y pérdidas patrimoniales se integraran a la base imponible del ahorro, es decir, a los rendimientos obtenidos, y tributara una retención fija del 18%, al igual que en los intereses bancarios o en la compra-venta de acciones. [...]
Pingback por Fiscalidad de la compra-venta de divisas — December 5, 2008 #
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Pingback por Santander Broker - Mejores Brokers — March 23, 2009 #
Buenos días Rodolfo, antes que nada, muchas gracias por tu tiempo. No entiendo muy bien el tema de la fiscalidad de las operaciones de compra venta de acciones. Últimamente estoy ganando bastante dinero en bolsa y me preocupa la declaració del año que Mi duda es la siguiente. De cara al IRPF por tu explicación entiendo que si mi sueldo bruto son 40000 €/año y ahora mismo me corresponde pagar un 35% según las tablas de hacienda, si yo este año gano 20000 € en bolba, mi base imponible pasaría a ser de 60000€ y por lo tanto pasaría al siguiente escalón y tendría que cotizar el 45%??? Creo que esto es muy importante que lo entienda bien ya que es posible que no me compense seguir en bolsa si es que tengo razón, o al menos, necesitaría ganar mas que ahora para que me fuera rentable.
Muchas gracias de nuevo por tu tiempo y un saludo,
Guillermo
Comentario por Guillermo Diéguez — August 25, 2009 #