Nueva regulación para las operaciones más especulativas

Una nueva regulación afecta al mercado financiero, ya que según dos proyectos de Reglamento aprobados esta semana por la Comisión Europea, la Unión Europea será la encargada de asumir el control de los derivados financieros no negociados en Bolsa y de las ventas a corto.

Se trata de una normativa destinada a limitar la capacidad de los reguladores nacionales y deja a la nueva Autoridad Europea de Mercados Bursátiles la última palabra en las actividades financieras más especulativas.

En concreto, por medio de esta norma se obligará a negociar la mayor parte de esas transacciones a través de una cámara de compensación y centralizará el control sobre este tipo de operaciones más especulativas, limitando drásticamente la capacidad de intervención unilateral de los reguladores nacionales, e incluso, en algunos casos, podría obligarles a relajar las restricciones que imponen a las operaciones más especulativas.

De esta forma, los supervisores deberán comunicar al ESMA, al menos con 24 horas de antelación, su intención de restringir ese tipo de operaciones. La Autoridad europea decidirá si la medida propuesta es pertinente y si debe aplicarse también a algún otro país. Si la ESMA se muestra contraria, la autoridad nacional deberá justificar por escrito su intención de aplicar de todos modos la restricción.

En caso de grandes turbulencias en el mercado, las autoridades nacionales sí que podrán adoptar medidas urgentes, pero sólo de carácter temporal (hasta tres meses). Las prórrogas de cualquier restricción sólo serán de tres meses cada vez y requerirán una detallada justificación por parte del regulador. La Comisión Europea se reserva, además, la prerrogativa de definir en qué circunstancias se puede declarar una evolución del mercado como excepcional.

Asimismo, si bien las ventas a corto al descubierto no están prohibidas expresamente, la Comisión sugiere que sean sometidas a severas restricciones, con garantías de poder presentar los títulos negociados.

La única potestad, casi prácticamente, que disfrutarán en solitario las autoridades nacionales será la de suspender de negociación un valor o instrumento financiero si registra descensos superiores al 10%. Pero sólo hasta el cierre del mercado del día siguiente.

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